El Ministerio de Trabajo compartió la información a través de un comunicado.
El Ministerio de Trabajo anunció ayer lunes las fechas correspondientes a los días feriados durante el año 2023. En total, son 12 días feriados en todo el año, de los que sólo dos se mueven de fecha, de acuerdo a la La Ley No. 139-97 sobre traslado de los días feriados.
La Ley No. 139-97, de fecha 19 del mes de junio del año 1997, sobre traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 9957, de fecha 25 de junio de 1997, entró en vigor el 27 del mismo mes y año, por lo que, de conformidad con lo establecido por la legislación, debe ser aplicada en todos los establecimientos del país.
Los días de celebración religiosa, como el día de Nuestra Señora de la Altagracia, Viernes Santo, Corpus Christi y día de Nuestra Señora de las Mercedes; están exentos de esta ley.
En tal virtud, los días feriados se aplicarán de la siguiente manera:
- Domingo 01 de enero, fecha de celebración del Año Nuevo, no se cambia.
- Viernes 06 de enero, día de los Santos Reyes, se trabaja y se cambia para el lunes 09 de enero.
- Sábado 21 de enero, día de Nuestra Señora de la Altagracia, no se cambia.
- Jueves 26 de enero, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, se trabaja y se cambia para ellunes 30 de enero.
- Lunes 27 de febrero, día de la Independencia Nacional es inamovible.
- Viernes 7 de abril, Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo. También es inamovible.
- Lunes 01 de mayo, día del Trabajo, no se cambia.
- Jueves 08 de junio, día en que se celebra la festividad religiosa Corpus Christi, no se cambia.
- Miércoles 16 de agosto, día de la Restauración de la República, en atención al Artículo 35 de la Constitución y a la Sentencia No. 14 del 20/02/2008 de la Suprema Corte de Justicia, no se cambia.
- Domingo 24 de septiembre, día de Nuestra Señora de las Mercedes. Se celebra en su fecha correspondiente.
- Lunes 06 de noviembre, día de la Constitución. Se celebra en su fecha correspondiente.
- Lunes 25 de diciembre, día de Navidad o nacimiento de Jesús, no se cambia.
El Ministerio de Trabajo indicó que esta información completa puede ser descargada en el portal web de la institución www.mt.gob.do y ya está publicada en sus redes sociales institucionales.
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