¿Se equivocó “El Espia”? Presidente de Indotel  Guido Gómez Mazara responde a Diario Libre

30 de junio de 2025

Señor
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Santo Domingo, República Dominicana

Asunto: Publicación de “El Espía” del lunes 30 de junio de 2025.

Distinguido Señor xxxxx:

Luego de extenderle un cordial saludo, tenemos a biendirigirnos a usted en relación a la publicación realizada por “El Espía” el 30 de junio de 2025, dónde se mencionan algunas “imprecisiones” sobre la rueda de prensa ofrecida por este Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) el pasado 29 de junio, con el objetivo de anunciar las medidas y acciones adoptadas por este regulador de las telecomunicaciones para combatir el uso irregular de líneas telefónicas, proteger a los usuarios y apoyar a los organismos de seguridad en investigaciones de delitos. 

Sobre lo anterior, queremos aclarar algunos puntos para evitar confusiones. En 2013 el Consejo Directivo del INDOTELadoptó la resolución núm. 039-13, con carácter provisional y ejecutorio ordenando a las Prestadoras cumplir con el mecanismo de inscripción y validación de la identidad de todos los usuarios de los servicios públicos de telefonía, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento General del Servicio Telefónico. Esta medidacorrectiva respondía a la necesidad de eliminar la recurrencia de la no observación o vulneración a la norma regulatoriaanteriormente señalada, que establecía la obligación a cargo de las prestadoras de servicios de requerir, registrar y comprobar los datos generales del solicitante que avalen su capacidad y calidad para contratar el servicio.

Aunque la obligación de “validación de identidad” estáestablecida en nuestra regulación desde  2007 y se realizaronesfuerzos significativos en 2014, que resultaron en la cancelación de alrededor de 1.5 millones de líneas sin una identidad válida asociada, en los últimos años hemos constatado que sigue operando la activación de líneas móviles sin la apropiada validación del solicitante en franca inobservancia a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General del Servicio Telefónico y de otras normativas dictadas por el regulador con posterioridad al año 2013 y que inciden en el proceso de validación de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, como la Norma que Regula la Contratación y Activación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Esta situación afecta negativamente la calidad de la información, especialmente para los organismos de investigación e inteligencia del Estado, quienes, al investigarhechos asociados a un teléfono móvil, obtienen información que les resulta inútil, debido a que las líneas telefónicas no están asociadas a la información veraz sobre sus usuarios.

Además, en el ejercicio de las facultades de control y fiscalización que la Ley General de Telecomunicaciones Número 153-98 le reconoce al INDOTEL hemos comprobado casos en los cuales, las prestadoras de servicios de telefonía ysus representantes y distribuidores autorizados (dealers) activan líneas telefónicas sin verificar los datos generales del solicitante y en algunos casos sin el previo consentimiento o conocimiento del solicitante. Por lo tanto, el INDOTEL adopta su resolución número 064-2025 para eliminar la recurrencia de la no observación o vulneración a las normas regulatorias señaladas y que han sido previamente detectadas por el regulador. Esta medida busca identificar y validar la identidad de todos los usuarios de los servicios públicos de telefonía móvil, para que la información esté disponible en caso de necesidad de investigación de algún acto delictivo vinculado con el equipo en cuestión.

La diferencia entre la resolución del Consejo Directivo Núm.039-13 y la resolución del Consejo Directivo Número 064-2025 radica en que las prestadoras de servicios públicos de telefonía que ofertan el servicio prepago tendrán un plazo para depurar y validar la identidad de los usuarios con líneas activaspor los medios que se indican, suspendiendo o cancelando la línea conforme corresponda. Una vez finalizado este proceso,el INDOTEL hará uso de la potestad de fiscalización que la Ley Núm. 153-98, le reconoce para comprobar el cumplimiento del marco regulatorio y normativo, estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar que las líneas activas correspondan a la identificación del usuario titular; adoptando en caso de ser necesario las medidas precautorias y correctivas conforme lo establece Ley dentro del contexto de su régimen sancionador

Finalmente, le invitamos a conocer el contenido de la resolución del Consejo Directivo Número 064-2025 disponible íntegramente en nuestra página Web www.indotel.gob.do.

Sin otro particular, se despide atentamente.