Choque de trenes por datos biométricos entre la jce y los bancos

José Miguel Vásquez García

Especialista en derecho de la persona

La nueva ley de Registro Civil continuará siendo un tema de atención entre los diferentes sectores de la sociedad por ser una ley que incluye a todos los dominicanos nacidos, por nacer y hasta su muerte.

Uno de los temas matriz de esta ley, es la identidad de la persona, en esta ocasión, con la innovación de los datos biométricos como una modalidad actualizada de recolección de informaciones acerca de las características físicas del individuo. Consideramos que este tema es un gran aporte que contribuye a registrar, distinguir, diferenciar y garantizar la seguridad de las informaciones de los ciudadanos a través de distintas vías de individualización diferenciada, la estructura facial, la retina de los ojos y las huellas dactilares.

Resulta que, por un lado, la ley le confiere a la Junta Central Electoral la exclusividad en la responsabilidad de recopilación, manejo, procesamiento y resguardo de los datos biométricos para certificar la identidad de las personas, lo cual se implementará de acuerdo a lo que establezca la Junta mediante sus reglamentos y por otro lado, faculta a las entidades financieras al uso del sistema biométrico, bajo la condición del cumplimiento de algunos requisitos, a pesar de que la mayoría de las instituciones financieras del país, ya han implementado este sistema como mecanismo de control de datos con sus clientes.

La ley agrega, la facultad que tiene la Junta, de proveer el servicio de autenticación de esos datos a las empresas públicas y privadas que requieran de esas informaciones. O sea, el punto no es el uso exclusivo de los datos por parte de la JCE, ya que las instituciones de intermediación financiera, así como otras entidades, tienen la potestad de utilizarlos con sus clientes. En este caso, los datos biométricos deben ser cedidos mediante una autorización del cliente al banco u otras entidades, para los fines exclusivos del contrato suscrito entre las partes, con la prohibición de cederlos o venderlos a terceros o utilizarlos como referencia de crédito con fines comerciales.

Hasta ahí no hay mayores problemas, porque, por un lado, los datos oficiales serán recopilados y administrados por la Junta Central Electoral, pero esos mismos datos biométricos podrán ser instalados por los sistemas privados de las entidades de intermediación financiera, cumpliendo con los requerimientos y parámetros establecidos por la ley.

Por un lado, la Junta está obligada a crear las condiciones de una justa aplicación de sus normas, que faciliten y armonicen su cumplimiento, por el otro lado, las instituciones financieras están obligadas a realizar una actualización de su sistema de almacén de datos con sus clientes, en un proceso de confirmación del consentimiento dado por escrito o por medio electrónico, para el uso de sus datos a modo interno, en sus operaciones comerciales, con la especificación “de la duración del plazo para el cual se recopilan, almacenan y utilizan esas informaciones,”   en una declaración libre e inequívoca del consentimiento otorgado para el manejo de sus datos, requisitos que estas instituciones están en facultad de cumplir.

El mandato del artículo 216 de la ley, dice, “Las instituciones que recauden datos biométricos, o que tengan bases de datos biométricos, tendrán un plazo de sesenta (60) días, luego de la entrada en vigencia de esta ley para eliminar dichos registros. Entendemos que esta disposición procura que estas instituciones inicien la formalización de tomas de datos conforme a la ley, para que a partir de ese plazo, las entidades se monten en el aparato legal en concordancia con las facilidades y clarificaciones que facilite el reglamento y así puedan dar cumplimiento a los requerimientos indicados en el  artículo 58 de la ley, que exige que la persona sea informada sobre el uso de sus datos biométricos y que otorgue su libre consentimiento por escrito o por un medio digital.

Para que la norma objeto de este análisis sea funcional y aplicable, debe cumplir con los principios constitucionales de la obligatoriedad, de proporcionalidad, de equidad y sobre todo, de claridad. El texto legal no debe contener dudas interpretativas de su mandato y sus sanciones. Es por ello, que la Junta está compelida a instituir un reglamento que facilite la interpretación del texto para su razonable ejecución con equidad, conforme al espíritu de su redacción en favor de todas las partes, sin que puedan existir dudas sobre el sentido lógico de su esencia con la justicia.

Una de las facilidades que la JCE podrá proveerle a las instituciones públicas o privadas, es la oportunidad de que vayan actualizando su almacén de datos mediante una política interna de cada entidad con sus asociados, en una campaña intensiva, que posibilite el reordenamiento contractual entre estos, bajo un celoso monitoreo de la JCE, con el objetivo de que se dé cumplimiento al precepto constitucional sobre el respeto al derecho a la intimidad de las personas.

Consideramos de alto interés para la armonía entre todos los sectores envueltos, que la JCE supla algunos vacíos o confusiones en la redacción de su reglamento, y en consecuencia, establezca los procedimientos para que las entidades de intermediación financiera puedan accesar con eficacia a los datos biométricos, en unas relaciones de transparencia con sus clientes, en plena armonía con el mandato de la ley. 

Aunque quedan muchos tópicos por analizar, esta vez concluimos refiriéndonos a que, entre otros puntos pendientes, la JCE tendrá que aplicar la ley con los organismos de seguridad del Estado sobre los datos biométricos, el manejo que debe darle la JCE al intercambio de informaciones con la Dirección de Pasaporte, Aduanas, la Dirección General de Impuestos Internos, la Dirección de Migración, las embajadas y otras entidades con calidades para obtener   las informaciones sobre la identidad de las personas. La efectividad de la ley es la medida de la posibilidad de su aplicación y cumplimiento, o de lo contrario, cae en ley muerta.